La familia y los derechos de sucesión fueron otro de los puntos fuertes del Código de Hammurabi.
Serán las familias nucleares las que definan al individuo en el mundo mesopotámico. Un individuo sin familia y sin apellidos no era nada. La familia fue la base del funcionamiento del Estado en el POA, y la institución que consagraba la creación de una familia era el matrimonio. Se trataba de un sistema semita de “don contra don”.
El rito del matrimonio constaba de una primera parte o terhatum, en la que los padres de los novios llegaban a un acuerdo. En el POA era un paso indispensable en el que el padre del novio debía entregar una suma de dinero y regalos a la familia de la novia en compensación por la pérdida de una hija. Estamos ante reminiscencias anteriores a la formación del Estado, cuando se practicaba la compra o el rapto de una esposa. Este acuerdo quedaba registrado en una tablilla o rakishtum.
El matrimonio
A partir de ese momento el matrimonio estaba cerrado a efectos legales, la boda efectiva era un rito sin relevancia. Garantizaba la no dispersión de los bienes y la conservación de la propiedad. Ofrece visos de un código moderno en este sentido, todo estaba orientado hacia la conservación del patrimonio familiar, y en la cúspide de todo el sistema se encontraban los hijos, que se veían beneficiados sistemáticamente por el sistema legislativo.
La base jurídica patrimonial será la igualdad entre hombres y mujeres (éste será un concepto insólito hasta el s. XIX d.C.), ya que ambos poseían la patria potestad sobre los hijos y participaban conjuntamente de los beneficios del matrimonio. Hasta el punto de que en caso de fallecimiento del marido era la mujer la encargada de administrar el patrimonio familiar y de hacerse cargo de los hijos. Aunque no debemos olvidar que se trataba de una sociedad patriarcal y la transmisión de la propiedad era masculina, la mujer estaba discriminada en lo tocante a los derechos patrimoniales.
El matrimonio se mostraba como una monogamia atemperada. Mientras que la mujer sólo podía tener un cónyuge, el marido podía tener varias esposas. Eso sí en casos excepcionales como la esterilidad de la mujer. En este caso particular, la mujer secundaria nunca tenía el rango de la principal, la hirtum (esposa principal) tenía plenos derechos frente a las shanitum (esposa secundaria). Y en el caso de ser una esclava se le añadía el termino antum, ya que la categoría social era inferior.
El divorcio
En el Código de Hammurabi se contemplaba cualquier tipo de unión, sin restricciones sociales, aunque la condición social de los hijos diferirá. Lo que sí que estaba castigado con mucha dureza era la consanguinidad, no se toleraba el incesto. El divorcio solía ser solicitado por el hombre generalmente por motivos de esterilidad o adulterio, en cuyo caso no estaba obligado a devolver la dote o seriktum La mujer poseía la capacidad legal de defenderse frente a las acusaciones de su marido. Una vez establecido el divorcio la mujer tenía dos opciones, una salir de la casa del marido o quedarse en ella como esclava.
Fuentes | Meler, D., Los Albores de la civilización, iHe ediciones, Zaragoza 2014.
En iHA | Códigos Mesopotámicos (1/2), Códigos Mesopotámiscos (2/2)