Todo espartano estaba dotado, de por vida, con un kleros[1] de tierra desde su nacimiento. Los ilotas eran la población, autóctona de Laconia y los sometidos de Messenia, que estaban sometidos al kleros de por vida y de generación a generación sin posibilidad de remisión.
Se encargaban de cultivar el kleros para el espartiata. Dicho kleros debía sustentar al ilota y su familia, así como al espartiata que vivía en la polis. Los ilotas siempre mantuvieron conciencia de grupo, y como tal se revelaron siempre que tuvieron oportunidad. El último grado social en el estado espartano eran los periecos, término que hacía referencia directa a los «habitantes de alrededor«. Se trataba de habitantes libres pero sin derechos políticos. Eran los encargados del comercio, la moneda, la artesanía y todas las actividades rurales y urbanas. La única restricción a la que estaban sometidos era la ausencia de toma de decisiones políticas. Se les estaba permitido entrar en el ejército y hasta podían llegar a oficiales. Además estaban exentos de pagar tributos. Entre el 620 y el 371 a.C. estos tres grupos fueron, sin interrupción, la base social de Esparta.
Sabías que… En el estado espartano desde el preciso momento en que un niño o niña nacía pasaba a ser educado por el Estado. Lo que se vino a denominar agogé.
El Estado decidía si el niño debía seguir con vida o no, dependiendo de su constitución y características físicas. Si era varón, entraba a formar parte de una disciplina estatal que culminaba a los treinta años:
-Hasta los siete años, el recién nacido vivía con sus padres, que eran los encargados de prepararlo para la siguiente fase.
-A los doce años entraba a formar parte de la disciplina militar que comprendía el ejercicio físico, la lectura, la escritura y la expresión lacónica.
-A los veinte se consideraba cumplida su formación, pero hasta los treinta no podría casarse ni vivir con su mujer.
En lo que se refiere al sistema constitucional espartano, la legislación quedó recogida en lo que se denominaba gran rhetra, atribuida a Licurgo, que sancionó el sistema político espartano desde el siglo VI a.C., sin alteración alguna a lo largo de los siglos posteriores. La característica principal de este sistema constitucional espartano, fue que se trataba de una diarquía. Es decir que estaba formada por dos reyes. Que procedían de dos familias, siempre las mismas, los Europóntidas y los Agíadas. Era una institución colegiada, vitalicia, hereditaria y de origen incierto. Posiblemente fuera una reminiscencia de los orígenes espartanos tras la unión los cinco distritos. Ambos monarcas tenían derecho a un klerós de grandes dimensiones, y eran provistos de abundantes cabezas de ganado. Derecho asociado a su función de sacerdotes, y a los sacrificios bimestrales que se debían realizar en honor a Apolo. En cuestiones judiciales, debían dirimir en aspectos hacendísticos, en casos de tenencia de tierras o sobre la transmisión patrimonial de las mujeres. Aunque en el aspecto civil sus atribuciones eran escasas. Formaban parte de la gerousía (consejo de veintiocho gerontes y los dos reyes), por derecho de nacimiento, aunque sin atribuciones especiales. Poseían todas las competencias militares y, en caso de conflicto armado con otra polis, sus decisiones anulaban todo el sistema constitucional. Para evitar que el mandato del monarca pusiera en peligro al estado, el sistema colegiado hacía de contrapeso. Cuando el ejército se movilizaba uno de los reyes se debía quedar siempre en la polis, mientras el otro partía a la cabeza de las tropas. Hablamos de un sistema monárquico hereditario, en el que los primogénitos, eran en ejercicio los aspirantes al trono. En caso de ausencia de descendientes varones, la elección debía ser realizada en la apella, o asamblea de homoioi, por aclamación.
Junto a la diarquía, dos cámaras o consejos completan el panorama gubernamental espartano: gerousía y apella.
La gerousía o consejo de ancianos, según la ley espartana se denominaba «consejo de los treinta». Cómo ya hemos mencionado antes, estaba formada por veintiocho miembros mayores de sesenta años (momento en el que se terminaba el servicio militar), de carácter vitalicio, y los dos monarcas. Sus atribuciones eran de índole judicial, militar, económicas y políticas. Los gerontes o miembros de la gerousía, básicamente elaboran leyes o propuestas que debería sancionar la apella. Nos encontramos ante un sistema probuleumático, donde una proposición era planteada ante la asamblea o boulé, para ser aprobada. Se trataba de un sistema constitucional muy acorde con el resto de Grecia.
Y la apella, asamblea homogénea compuesta por varones (homoioi) de más de treinta años. No poseía capacidad legislativa, ni de gobierno. Simplemente era una cámara consultiva, cuya función era aceptar o derogar las propuestas presentadas por los gerontes. Proceso que se realizaba por aclamación. Podemos establecer que la apella era una reminiscencia militar de épocas anteriores, donde los soldados aclamaban las órdenes de sus superiores a gritos.
La magistratura superior espartana estaba representada por la figura de los éforos. Cargo anual compuesto por cinco miembros, el nombre del mayor de los cuales será utilizado para la datación del año de magistratura. Por encima suyo no existía ninguna magistratura civil, sólo debían rendir cuentas ante sus sucesores. Su función era la del controlar el buen funcionamiento de la gerousía y de la apella. Al terminar su año de magistratura, los mayores de sesenta años pasaban directamente a formar parte de la gerousía, si no eran insaculados a la espera de cumplir la edad pertinente para formar parte del consejo por turnos.
Podemos establecer que el sistema espartano era un sistema oligárquico.
[1] “Lote atribuido por la suerte”, se trata del lote de tierras del que el ciudadano era propietario.
También en iHA| Esparta, el origen de un mito (I)
Bibliografía| D. Meler, Los albores de la civilización, iHe ediciones, 2014 Zaragoza
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